06/01/2017: A raíz de recontratación de odontólogo Norka Lillo Bahamonde, Directora Área Salud de la Corporación Municipal de Panguipulli. 06/01/2017 La siguiente es la declaración de la Directora del Área Salud de la Corporación Municipal de Panguipulli, Norka Lillo Bahamonde. DECLARACIÓN PÚBLICA Ante las preocupadas declaraciones del dirigente gremial Sr. Orlando Romero, me veo en la obligación de responder sus dichos en forma seria y formal y no en forma visceral y desinformada como lo ha hecho él. En primer lugar debo manifestar que su dirigencia, que localmente sólo sirve a sus propios intereses y fines, está desde el día uno de esta administración buscándole flancos para ser atacada. Cosa que es entendible, porque pese a la campaña de desprestigio que realizó junto a otro dirigente en las redes sociales, hacia esta administración, su candidato perdió. Pero no me detendré en responder cada uno de los dichos del Sr. Romero, porque a diferencia de él, prefiero ocupar mi tiempo para la gestión y buscar soluciones, para como él dice, “que los fondos estatales sean bien distribuidos”. De la misma manera como administración nos dedicaremos a trabajar para lo que la comunidad nos está solicitando que es mejorar día a día la atención de salud, con nuevos proyectos, mejor atención y cercanía con los usuarios. Por lo tanto sólo me permito informar a la opinión pública los motivos por los cuales el proceder de esta administración de la Corporación Municipal de Panguipulli cumple cabalmente con la Legislación vigente en la contratación del odontólogo referido por el Sr. Romero y son los siguientes: • El artículo 4°, inciso final, de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (en todo lo no regulado por ley 19.378, aplica supletoriamente ley 18.883), prevé que "Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto". • La jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.451, de 1997, y 17.881, de 2014, ha manifestado que las personas contratadas a honorarios no revisten la calidad de funcionarios públicos. • La legislación vigente no contempla requisito alguno que impida prestar servicios en el ámbito de la Administración del Estado -incluido el municipal- sobre la base de honorarios, en el evento de haber sido destituido, es menester concluir que no corresponde imponer a esa modalidad de contratación tal exigencia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 33.086 y 37.587, ambos de 2014). • Además me permito citar los siguientes dictámenes de la Contraloría General de la República, los dictámenes: N°s. 13.575, de 1998; 6.591 y 40.195, de 2000; 3.712 y 8.238, de 2001; 31.854, de 2002; 140, de 2004; 7.266, de 2005; 17.917, de 2012; 5.202 y 32.170, de 2013; y, 9.659, de 2014. • Que criterio precedentemente expuesto solo resulta aplicable hacia el futuro, sin afectar los casos particulares ocurridos con anterioridad, lo que se encuentra acorde a lo resuelto en los dictámenes N°s. 40.088 y 47.434, ambos de 2009, entre otros. • En resumen, atendido que las normas que establecen inhabilidades o incompatibilidades deben ser interpretadas en sentido estricto, siendo improcedente hacerlas extensivas a situaciones no consultadas en ellas, y considerando que la legislación vigente no contempla requisito alguno que impida prestar servicios en el ámbito de la Administración del Estado -incluido el municipal- sobre la base de honorarios, en el evento de haber sido destituido. • En conclusión, el mencionado odontólogo no posee calidad de funcionario, no contraviniendo tampoco y en ningún caso el art. 13 de la ley 19.378, que hace referencia a los requisitos para ser funcionario de planta. Por último invito a este dirigente, que por su calidad de dirigente regional, de sus 44 horas contratadas tiene 37 horas de fuero y haciendo un esfuerzo esta Corporación le contrata un reemplazo, las ocupe para informarse y asesorarse antes de hacer tan livianas declaraciones. NORKA LILLO BAHAMONDE |