16/09/2017
POR PRIMERA VEZ SE FISCALIZARÁ NUEVA NORMA DEL FERIADO IRRENUNCIABLE EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Trabajadores del comercio que sí debieron trabajar el año pasado, esta vez tienen derecho al descanso como lo establece la Ley 20.918.

16/09/2017
Los trabajadores favorecidos por esta nueva norma de la alternancia son aquellas que siempre debían trabajar en estos feriados por laborar en; restoranes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego, cabarets, locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos. También los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además, los que laboren en tiendas de conveniencia adosadas a servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo. El 30 de abril de 2016, se estableció el derecho para estos trabajadores del comercio de un descanso año por medio, de lo cual los empleadores fueron informados para que tuvieran en cuenta esta modificación y pudieran organizar sus turnos y no incurrir en infracciones.

“Estamos difundiendo la modificación decretada hace un año y que esta vez debemos fiscalizar Si un trabajador del comercio que estaba exceptuado de un feriado irrenunciable continúa prestando servicios en la misma empresa, esta vez tiene derecho a descanso los días 18 y 19 de septiembre” precisó Laura Vásquez, Directora Regional del Trabajo.

De otro lado, la autoridad recordó que el comercio deberá cerrar desde las 21 horas del día 17 de septiembre hasta las seis de la mañana del día 20, las personas que sí deban trabajar tienen derecho como en igual festivo al pago del día trabajado más un recargo del 50 por ciento sobre su sueldo base.

TRABAJADORES DE FONDAS Y RAMADAS

La Dirección del Trabajo en uno de sus documentos informativos hace hincapié que el contrato de trabajo es consensual entre quienes presten servicios en las tradicionales fondas y ramadas y sus empleadores. Es decir, puede haber relación laboral aunque no exista documento escrito. Lo que también es obligatorio es la debida información al trabajador acerca de sus labores y los riesgos inherentes a ellas, además de mantener limpios y aseados los lugares de trabajo para evitar eventuales caídas. Los locales deben contar con servicios higiénicos funcionando correctamente, vías de evacuación claras y saber qué hacer en caso de incendios o sismos.  Son obligatorios los extintores de incendio y el personal debe estar capacitado para su correcto uso.

FISCALIZACIÓN Y MULTAS

El Programa Nacional de Fiscalización se realizará contra denuncia con equipos regionales de turno. El sitio web institucional mantendrá abierta entre 17 y 19 de septiembre una sección para hacer denuncias u obtener información sobre la normativa legal vigente.

En caso de no cumplimiento, las multas van de un mínimo de 233.465 pesos (5UTM) a un máximo de 933.860 (20 UTM) por cada trabajador afectado, dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa.

El año pasado se practicaron 49 fiscalizaciones, 26 de las cuales terminaron con la aplicación de sanciones y con 87 trabajadores que debieron suspender sus turnos por estar incumpliendo el descanso legal. Los castigos redundaron en multas por un total de 17 millones 248 mil 705 pesos, cifra superior a la de 2015 que alcanzó a 15.528.294.-

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