20/07/2021: De acuerdo a normas dicvtadas por Ministerio de Hacienda - La norma también establece beneficios en la extensión de la vigencia de patentes provisorias y factibilidad de convenios de pago. 20/07/2021 Es así como esta norma, de acuerdo a el Decreto Supremo Nº 611, que “Otorga Facultades en Materias de Índole Tributaria a los Organismos que indica, para apoyar a las familias y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, establece beneficios en la prórroga de Patentes Municipales, a las empresas cuyas ventas del giro en el año comercial 2020 no excedan de 100.000 UF ($2.975.700.000 aprox.) hasta por 3 meses y sin multas ni intereses las fechas de pago (julio y enero de cada año), de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales; además de autorizar a las empresas cuyas ventas del giro en el año comercial 2020 no excedan de la cantidad de 100.000 UF, el pago de las cuotas anuales o semestrales de la patente municipal, hasta en 6 cuotas iguales y sucesivas, sin multas ni intereses. De igual forma, se prorroga el plazo para el pago de la patente de alcoholes con vencimiento el 31 de julio del 2021, hasta el 01 de enero de 2022. Esta patente se podrá pagar en 6 cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses, a partir de dicha fecha. También se condonará, total o parcialmente los intereses penales y multas que correspondan, respecto del pago de la patente de alcohol con vencimiento al 31 de enero de 2021, cuyo valor para el primer semestre no haya sido pagado, hasta el 31 de diciembre de 2021 (beneficio para los morosos). Por otra parte, La Ley Nº 21.353, de Fecha 17 de junio de 2021, del Ministerio de Hacienda, que “Establece Nuevas Medidas Tributarias Para Apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por la Crisis Generada por La Enfermedad Covid-19”, establece 2 beneficios que son atribución de los municipios. Se extiende la vigencia de las patentes provisorias vencidas durante la vigencia del Decreto Nº 4 de 2021, que decreta alerta sanitaria y sus prórrogas. Estas patentes se mantendrán vigentes hasta el plazo de 1 año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria establecida en el Decreto Nº 4 y sus prórrogas. Y se flexibiliza convenios de pago, facultad concedida por la ley que dice que desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial (jueves 17 de junio de 2021) y hasta el 31 de diciembre de 2021, se deberán otorgar facilidades de hasta 4 años para el pago en cuotas respecto de los impuestos adeudados establecidos en los artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales y las patentes establecidas en la Ley Nº 19.925 Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Estos convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago. |