30/08/2022
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA CONFIRMA MULTA A EMPRESA CONCESIONARIA DE ESTACIONAMIENTOS EN PANGUIPULLI

30/08/2022: Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial / Corte de Apelaciones de Valdivia.
La Corte de Apelaciones Valdivia rechazó el recurso de ilegalidad interpuesto por la empresa Sociedad Inmobiliaria San Gabriel Limitada, en contra de decreto alcaldicio que le aplicó una multa a beneficio fiscal de $40.439.680 (cuarenta millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta pesos), por incumplimiento de contrato de concesión de estacionamientos de superficie en la comuna de Panguipulli.

En fallo unánime (causa rol 6-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, María Elena Llanos Morales y Samuel Muñoz Weisz– descartó actuar ilegal o arbitrario de la Municipalidad de Panguipulli al sancionar a la concesionaria.

“El decreto impugnado se refiere al rechazo de las apelaciones interpuesto por el recurrente en contra del Decreto que les aplico las multas, sin embargo, no agoto la vía administrativa, dado que, perfectamente pudo haber reclamado ante la anterior decisión y no lo hizo, no obstante que el artículo 151 de la Ley 18.695 (Ley Orgánica de Municipalidades) lo permita.

Refiere que el reclamo de ilegalidad es de derecho estricto, que solo procede cuando existe una infracción de ley propiamente tal, lo que no se aprecia en la situación”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En tal contexto, y atento lo dicho, es claro que la recurrente no agotó la vía administrativa, en cuanto a la revisión del mérito de dichas sanciones, sin que el recurso de apelación, no contemplado en la ley citada, y que regula la materia, sea la vía idónea al efecto, omisión que sería bastante para el rechazo del reclamo”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Sin perjuicio de lo anterior, del reclamo y del informe respectivo, aparece que la discusión se ha centrado en la determinación de los hechos o su justificación más que en una evidente o flagrante vulneración normativa o contractual, sin que la recurrente hubiere sido clara y precisa al determinar la infracción que denuncia de manera particular, al limitarse a citar diversas disposiciones legales, sin indicar cómo o de qué manera ellas habrían sido violentadas en el caso concreto, más aun cuando existen antecedentes que avalan los incumplimientos en que habría incurrido la reclamante y que serían justificantes de las sanciones aplicadas conforme a los fundamentos que se han esgrimido en cada caso, sustento fáctico y normativo que excluyen por ende la arbitrariedad o discrecionalidad del Órgano, como la ilegalidad de sus actuaciones, las que aparecen ajustadas a la ley y al contrato”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad formulado por la Sociedad Inmobiliaria San Gabriel Ltda. en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI, representada por su alcalde PEDRO JAVIER BURGOS VÁSQUEZ, en todas sus partes”.