03/01/2020: Asesor jurídico del municipio confirmó la resolución
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL NO DIO A LUGAR A DENUNCIA DE LA CORPORACIÓN PANGUIPULLI 2046 EN RELACIÓN AL ACUERDO DE CONCILIACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y ESSAL

03/01/2020
El Tercer Tribunal Ambiental no dio a lugar a la denuncia presentada por la Corporación Panguipulli Desarrolla 2046, que en lo principal solicitaba “tomar las medidas pertinentes del caso para el cumplimiento de la conciliación (acuerdo entre Essal y la Municipalidad de Panguipulli, Causa Rol D-32-2017) ordenando a las partes  informar sobre el estado de avance del presente acuerdo, o aquella medida que SS. Ilustre determine conforme a derecho”.

A raíz de esta denuncia, el Tercer Tribunal Ambiental resolvió, con fecha 30 de diciembre de 2019, a lo principal y primer otrosí, que: “no siendo la compareciente parte directa, y estando finalizado el juicio conforme el art. 267 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar”.

Mediante una declaración pública el Asesor Jurídico de la Municipalidad de Panguipulli, abogado Helmuth Milling Torres, manifestó que:

DECLARACIÓN   

“Como bien es sabido, la Municipalidad de Panguipulli, mediante un proceso inédito, logró una conciliación ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia con una serie de innovadoras y modernas medidas para evitar las descargas irregulares al Lago Panguipulli por parte de la empresa Essal.

También -por primera vez- se hizo partícipe a la comunidad en las medidas tomadas para controlar el comportamiento de la empresa sanitaria, para lo que -voluntariamente- se solicitó integrar a la comunidad de Panguipulli mediante un Comité Técnico de Seguimiento, el cual no se ha podido conformar a la fecha por la oposición de un grupo de vecinos de la comuna, quienes exigen -entre otras cosas- la contratación de tres profesionales individualizados como Karla Amnstein, Paulina Ramos y otro cuyo nombre no se ha indicado a la fecha, para conformar el comité. La contratación de este personal no forma parte del acuerdo y a la fecha no ha sido posible conformar el comité, habiendo fracasado ya dos reuniones previas para poder lograrlo. Las exigencias si bien son evaluadas por el municipio, no se encuentran contenidas en el cuerpo del acuerdo, exigiendo medidas que escapan a lo planteado frente al Tercer Tribunal Ambiental y que han dificultado la puesta en marcha del Comité de Seguimiento.

No es efectivo que no se le haya dado respuesta a las solicitudes ciudadanas, incluso se recibió al presidente de la Corporación 2046 para escuchar su planteamiento, habiéndose leído un oficio de su autoría en el concejo.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes han estado trabajando en paralelo para ir cumpliendo las demás medidas acordadas ante el Tribunal, con el objeto de detener las descargas a través de los aliviaderos de tormenta”, concluye la declaración.

(Fotografía de archivo) Helmuth Milling Torres, AsesorJurídico Municipalidad de Panguipulli.

Consultado el Asesor Jurídico de la Municipalidad de Panguipulli respecto de la presentación que hiciera ante el Tribunal Ambiental el Presidente de la Corporación Panguipulli Desarrolla 2046,  Pedro Burgos Vásquez, manifestó que “nosotros hemos ido informando al Tribunal y haciendo presente las dificultades que hemos tenido en la implementación de la conciliación, dificultades que van de la mano de la democratización que nosotros quisimos para este acuerdo, ya que pudimos hacerlo a puertas cerradas sin incluir a la ciudadanía, pero eso no era correcto dado el interés que existe por el lago por parte de todo Panguipulli”.

Por otro lado, Milling agregó  que “es efectivo que con fecha 23 de diciembre de este año la Corporación  Panguipulli Desarrolla 2046 hizo una presentación, no obstante el mismo Tribunal con fecha 30 de diciembre resolvió no ha lugar a su solicitud, lo cual obedece a que carece de fundamentos jurídicos”, finalizó.

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