26/05/2020: Interpuesto por la ANEF Los Ríos 26/05/2020: Dirección de Comunicaciones Corte de Apelaciones de Valdivia. En fallo unánime (causa rol 1.107-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Luis Aedo y María Elena Llanos– rechazó la acción judicial, tras considerar que el instructivo prevé la incorporación e implementación de todas las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria, para un retorno seguro de los empleados fiscales. “Que es menester derivar, del análisis de las condiciones de retorno que previene el mentado Oficio N°18-2020, que puede observarse que esta instrucción, en primer término, contempla la exigencia expresa de exclusión de los trabajadores que pertenezcan a alguno de los grupos de riesgo, de acuerdo a los parámetros que se han establecido con antelación (…). Además, se expresa, respecto de los restantes trabajadores, que será el jefe del Servicio quien deberá resguardar este retorno bajo dos condiciones, a saber: a) con las restricciones que las condiciones sanitarias admitan; y b) con la incorporación e implementación de todas las medidas establecidas por la autoridad sanitaria”, sostiene el fallo. La resolución agrega que: “(…) a partir de lo precedentemente expuesto, forzoso resulta inferir que hasta la fecha, la sola orden de reincorporación a funciones presenciales de los funcionarios del sector público no implica una verdadera conducta de amenaza a derecho alguno, puntualmente al que dice relación con la vida y la integridad física y psíquica de los funcionarios públicos concernidos, resguardado en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución, ya que para la implementación de tal medida se han impuesto requisitos conservativos relevantes de la protección de la salud de los recurrentes, la cual debe ser garantizada previamente por los correspondientes jefes de servicio”. “(…) en cuanto –continua– a la alegación de discriminación respecto al trato recibido por otros trabajadores dependientes del Estado, conculcando el numeral 2° del artículo 19 del Texto Fundamental, con especial referencia a los pertenecientes al Poder Judicial y de Contraloría General de la República, se debe tener presente que, más allá de la circunstancia objetiva de encontrarse estos regidos por una estructura y estatuto jurídico diverso al de los restantes funcionarios públicos, dada la condición constitucional de poder independiente del primero y de la autonomía del segundo; tal como se ha señalado en relación a los recurrentes y de acuerdo a lo previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo, norma de la cual no puede sustraerse la acción de la Administración, el desempeño de sus funciones propias no puede implicar la abstracción frente a los riesgos para su salud, debiendo disponerse ineludiblemente -por su superioridad- los medios necesarios para garantizarles un trabajo en entorno seguro”. |