18/11/2020
MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI RESPONDE DICHOS DEL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN PANGUIPULLI 2046 POR TÉRMINO ANTICIPADO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE ESSAL

Fotografía de referencia adjunta (Municipalidad de Panguipulli).

18/11/2020
Mediante una declaración pública la Municipalidad de Panguipulli respondió a los dichos del Presidente de la Corporación Panguipulli 2046, Pedro Burgos Vásquez, relacionados al Término Anticipado del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas de Panguipulli, por parte del Servicio de Evaluación Ambiental.

La siguiente es la declaración pública:

En relación a las declaraciones vertidas por el Sr. Pedro Burgos Vásquez, Presidente de la Corporación de Panguipulli 2046, es necesario aclarar ciertos puntos a la comunidad:

• La demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por la Municipalidad de Panguipulli se originó a raíz de todos los años que tuvo que esperar la comunidad (incluso desde la época cuando él era funcionario municipal) para exigir de ESSAL un funcionamiento acorde a la legislación vigente y respetuoso con el Medio Ambiente.

• Después de meses en juicio (Causa D-32-2017), la Municipalidad de Panguipulli y ESSAL suscribieron un Acuerdo de Conciliación, el que fue debidamente aprobado por el Tercer Tribunal Ambiental.

• Una vez concluido el juicio, el Sr. Pedro Burgos Vásquez, en diciembre de 2019, representado por la abogada Nadia Monsalve Arroyo (quien se desempeñó como alcaldesa subrogante del municipio durante el año 2016), presentó un escrito en la Causa D-32-2017, haciéndose parte y denunciando aspectos similares a los que fundan la nota de prensa que el día de ayer difundió el Sr. Burgos Vásquez en en sitio de noticias www.ElDiarioPanguipulli.cl

• Como resultado de aquella presentación, el Tercer Tribunal Ambiental, el 30 de diciembre de 2019, no dio lugar a la presentación efectuada por el Sr. Burgos Vásquez, no dio a lugar a lo solicitado por el representante de la Corporación Panguipulli Desarrolla 2046, por no ser parte directa en la causa D-32-2017 y por encontrarse finalizado el juicio.

• El Tercer Tribunal Ambiental fue claro y categórico en lo resuelto, así como fue claro y categórico para determinar que la Municipalidad de Panguipulli sería la entidad encargada de coordinar la conformación de un Comité de Seguimiento de los acuerdos adoptados con ESSAL, fijando su funcionamiento por una plazo de 4 años, los que pueden prorrogarse por mutuo acuerdo entre la Municipalidad y la Sanitaria.

• De la lectura del punto anterior queda claro que el Tercer Tribunal Ambiental fue capaz de prever la complejidad y cantidad de tiempo que involucra cada acción a ejecutar en el marco del Acuerdo Conciliatorio, de lo contrario habría determinado un plazo breve y fatal para concretar todas las gestiones que involucra un acuerdo de esta envergadura.

• Siguiendo esta lógica, La Municipalidad de Panguipulli se ha dedicado a fomentar canales de comunicación con diversas instituciones de la comunidad organizada, entre las que destaca la Agrupación por el Agua y así generar una amplia participación en el seguimiento de los compromisos adoptados ante el Tercer Tribunal Ambiental, a través de representantes técnicos y comunitarios que velen por el bien de toda la comunidad y no de un particular o entidad privada en especial.

• Como muestra de la transparencia con la que ha actuado la Municipalidad de Panguipulli, el pasado viernes 13 de noviembre, se difundió en todos los canales oficiales de comunicación, información acerca del “Término anticipado del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas”, conforme a la resolución emanada del Servicio de Evaluación Ambiental, dejando a disposición de la comunidad, las justificaciones que el ente estatal tuvo en consideración para arribar a dicho término anticipado.

• Por último, recordar que la Municipalidad de Panguipulli no puede intervenir en procesos donde las competencia legales han sido establecidas en favor de otros organismos y tampoco puede revivir procesos judiciales que se encuentran concluidos, toda vez que el principio de legalidad y juridicidad nos impone la obligación de actuar válidamente en la esfera de nuestras atribuciones, no pudiendo arrogarnos más facultades que aquellas que expresamente nos confiere la ley, por más que un particular lo solicite.

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