12/06/2016
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DETERMINA QUE EL 19 DE JUNIO EL COMERCIO CERRARÁ SUS PUERTAS SOLO EN LAS COMUNAS CON ELECCIONES PRIMARIAS MUNICIPALES

12/06/2016
Solamente en las 93 comunas donde el 19 de junio próximo se efectúen elecciones primarias municipales los complejos o centros comerciales regidos por una misma razón social o personalidad jurídica permanecerán cerrados.

Así lo determinó la Dirección del Trabajo (DT) en el dictamen 3115/0053, el que exceptúa del cierre legal en favor del derecho de descanso de los trabajadores del comercio a dichos centros comerciales instalados en las comunas donde no se realizarán los citados comicios.

El pronunciamiento legal fue elaborado en respuesta a consultas recibidas formalmente a fines de mayo pasado respecto del alcance que tendrá esta vez el feriado previsto en el artículo N°169 de la Ley N°18.700, dado que el proceso electoral estará circunscrito a 93 comunas a nivel nacional.

Para su elaboración, el organismo fiscalizador hizo consultas al Servicio Electoral (Servel), el que respondió a través de su Oficio Ordinario N°1436.

De la respuesta emitida por el Servel y de lo establecido en otras disposiciones legales, la DT concluyó que "el día en que se desarrollará el proceso de primarias para la elección de candidatos al cargo de Alcalde, será feriado legal exclusivamente en las comunas en que se realizará el referido acto eleccionario, esto es, aquellas en que legalmente se han inscrito candidaturas".

El servicio fiscalizador advirtió, asimismo, que los trabajadores de aquellos centros comerciales que cerrarán el 19 de junio no podrán ser trasladados ese día a cumplir funciones a otros locales de la misma cadena situados en comunas donde no regirá el feriado legal.

Así lo sostuvo al señalar que "tratándose de aquellos establecimientos que cuentan con dos o más locales situados en diversas comunas, en que a causa del proceso eleccionario solo algunos de dichos establecimientos deban cerrar sus puertas, no resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique el lugar en que el trabajador presta habitualmente sus servicios, puesto que aquello implicaría una modificación unilateral de las estipulaciones esenciales del contrato de trabajo, y que deriva en una vulneración del feriado legal, cuya antijuridicidad inhabilita para el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo".

Además, la DT estableció que los trabajadores de cualquier sector económico que el 19 de junio deban trabajar contarán con un permiso de dos horas para concurrir a sufragar en las primarias, si así lo deciden. Dicho permiso legal no podrá ser descontado de las remuneraciones del trabajador.

Del mismo modo, aquellos trabajadores que sean designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral podrán ejercer tales funciones, viéndose sus empleadores obligados a otorgar los permisos correspondientes.

SANCIONES

Las multas aplicables en esta ocasión son las siguientes:

No otorgar los permisos necesarios al trabajador designado como vocal de mesa durante elecciones: 9, 30 y 40 UTM, dependiendo de si la empresa tiene de 1 a 49, 50 a 199 o 200 y más trabajadores.

No otorgar el feriado legal e irrenunciable por elecciones primarias para elección de alcaldes: 10, 40 y 60 UTM, dependiendo de si la empresa tiene de 1 a 49, 50 a 199 o 200 y más trabajadores.

No permitir ausentarse 2 horas de la jornada de trabajo a trabajador para ejercer su derecho a sufragio durante elecciones legales: 9, 30 y 40 UTM, dependiendo de si la empresa tiene de 1 a 49, 50 a 199 o 200 y más trabajadores.

El día 19 de junio la DT mantendrá habilitado en su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl un banner para recibir denuncias.

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