14/10/2019: Referida al Punto Nº 7 de la sentencia Causa Rol D-32-2018 Pedro Burgos Vásquez, Presidente Corporación Panguipulli Desarrolla 2046. 14/10/2019 El dirigente expresa en su escrito que "el Acuerdo de Conciliación tiene fecha 04 de Abril de 2019, establece informes semestrales y reuniones trimestrales". En consecuencia, añade, "a esta fecha debiera primero; estar constituido, segundo; haberse realizado al menos una reunión y tercero; haberse entregado un informe al Tercer Tribunal Ambiental. Al ser esta materia de relevancia para Panguipulli nuestra entidad decidió efectuar la consulta formal en referencia a estas gestiones", afirmó. Respecto del Comité Técnico de Seguimiento, Pedro Burgos expresa que “si bien la sentencia no detalla el formato de este comité, se entiende como clave y crucial ya que debe técnica y comunitariamente monitorear todo el proceso de cumplimiento de la conciliación. Para lograr ese objetivo debe disponer de la más amplia información de cada paso a desarrollar, así como ser un ente de monitoreo de las decisiones municipales y de Essal, no es cualquier mesa de trabajo y por ello si la respuesta del Tribunal Ambiental es que NO se ha constituido ni diseñado, y mucho menos se han realizado reuniones, estamos ante una omisión grave, primero; administrativa ante una sentencia legal y luego con un nivel preocupante de desinformación hacia los vecinos y vecinas", manifestó. Finalmente, el dirigente señaló que “lo más importante es que este comité debe tener diseño, una estructura, tener regularidad y debe tener la capacidad de análisis y opinión objetiva ante todo el proceso, eso es lo que Panguipulli necesita”, concluyó. DOCUMENTO ADJUNTO
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