09/11/2019: SEA declaró NO admisible a tramite EIA del proyecto ampliación y mejoramiento del sistema de aguas servidas de Panguipulli Pedro Burgos Vásquez, Presidente Corporación Panguipulli Desarrolla 2046. 09/11/2019 Seguidamente el dirigente expresa que “como todos hemos escuchado por distintos medios, Essal fue sentenciada mediante Resolución del Tercer Tribunal Ambiental a presentar todas las obras de mejoramiento del sistema de alcantarillado de Panguipulli mediante un Estudio de Impacto Ambiental. La fecha límite era el 30 de Octubre, plazo que Essal cumplió. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 047, la presentación realizada no fue admitida a trámite”. Con ello, dijo, “Essal gana tiempo para esta vez, sin plazo perentorio, reingresar el proyecto una vez completado lo que se ha solicitado”. En otro sentido, Burgos afirmó que “las razones esgrimidas por el organismo público son graves, considerando que Essal ya estaba advertido por el Plan de Cumplimiento emanado de la Res. Ex N°9/Rol D-020-2018, de fecha 24 de Julio de 2018, de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y que posteriormente fuera ratificado con fecha 04 de Abril de 2019, es decir no era un tema nuevo, no es algo de última hora y tampoco en un tema de capacidad técnica, toda vez que con las utilidades de la empresa puede tener a su disposición todos los estudios en los tiempos y fechas que la autoridad mandate”. Pedro Burgos Vásquez fue más allá y se pregunta: “¿Cuáles fueron los argumentos del Servicio de Evaluación Ambiental para no admitir a trámite el proyecto?, y agrega, “por favor, que la comunidad de Panguipulli los conozca, enumerando los principales”. Extracto de la Resolución Exenta N° 047 del 30 de Octubre de 2019: VER DOCUMENTO COMPLETO. Burgos añade que “queda claramente expresado que el titular, es decir Essal, ingresa un proyecto que no presenta los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental a que se refiere el Título III párrafo 2° Artículo 18° del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, respecto a la fase de operación, la etapa de cierre, NO hay predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto y mucho menos descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA y, cuando proceda, los antecedentes que justifiquen que dichos efectos, características o circunstancias no se generan”. En otros componentes , agrega Burgos, “se expresa que el Proyecto no cumple con los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental, establecidos en el Artículo 29, Título IV del RSEIA. En el caso de tramitación electrónica, la documentación presentada EIA/DIA en formato digital (CD u otro) debe ser copia fiel de la documentación presentada en papel, dado que deben ser una reproducción de los documentos, toda vez que las copias presentadas para su formalización no se encontraban ordenadas, así como tampoco eran copia fiel a lo ingresado al e -seia. Señala además que de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación y Mejoramiento del sistema de recolección y tratamiento de las aguas servidas de Panguipulli” no cumple con los contenidos mínimos que debe considerar la presentación de este tipo de documentos, establecidos en la normativa ambiental aplicable en la materia, es decir, el D.S. N° 40/2012 del MMA, Reglamento del SEIA, y resuelve: “No acoger a trámite el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del sistema de recolección y tratamiento de las aguas servidas de Panguipulli", presentado por el señor Boris Navarro Alarcón, en representación de Empresa de Servicios Sanitarios de los Lagos ESSAL”. Esta ya no es una señal de alerta, aseguró Burgos, “se ha confirmado que aun cuando advirtiéramos hace más de tres meses que con Essal debemos ser cautos ya que permanentemente está intentado aprovechar subterfugiamente la legalidad ambiental de Chile, esto lo sabe la Municipalidad de Panguipulli, por ello es tan relevante el punto N° 7 del Acuerdo de Conciliación no continúe sin concretarse, mediante un proceso conocido, ordenado, estructurado y donde no sea Essal quien dicte lo que la comunidad acuerde”, concluyó el dirigente. |